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Morosidad en la comunidad de propietarios: ¿se puede colgar la lista de vecinos morosos?

Aunque es una situación indeseada, lo cierto es que, a veces, ocurre que un vecino deja de pagar las correspondientes cuotas de la comunidad de propietarios o alguna derrama para una actuación puntual. Ello, como es lógico, puede suponer un verdadero problema y dolor de cabeza para todas las partes, en especial para el resto de los vecinos del condominio, como, por ejemplo, que lo que un vecino deja de pagar debe ser asumido por el resto.
Las razones que pueden llevar a un propietario a escaquearse de estas obligaciones económicas para con el resto de propietarios pueden ser muy variadas, desde impagos puntuales por alguna situación sobrevenida hasta el impago crónico o como protesta por estar en contra de un determinado gasto. En cada una de ellas, la forma de enfrentarse a la situación por parte de la comunidad puede ser diferentes. Pero lo que es igual en todos los casos es que el moroso está obligado a hacerse cargo de ese o esos pagos.

Aunque lo ideal es conseguir llegar a un acuerdo de forma amistosa, y así evitar el engorro que supone tener que acudir a los procedimientos judiciales, no siempre resulta posible. Por eso, no son pocos los que, con el objetivo de ejercer presión, y un cierto escarnio público, colgar en el tablón de anuncios el nombre o nombres de quienes adeudan dinero a la comunidad. La pregunta que cabe plantearse ante esta posibilidad es: “¿Es legal publicar el listado con los datos de los morosos?"

La norma general: no hacerlo
Una de las obligaciones de las comunidades de propietarios es reunirse de forma ordinaria, como mínimo, una vez al año. En la convocatoria de esta reunión, el presidente o el administrador han de enviar a los propietarios la información relativa a la situación económica de la comunidad, es decir, a las cuentas. En esta información sí aparecen qué vecinos son los que, en su caso, no se encuentran al corriente del pago de las deudas vencidas, una información que es relevante, entre otras cosas, porque los vecinos morosos pierden el derecho a voto en las juntas, tal y como dispone el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, y aunque esta información obra en poder de los propietarios, exponerla públicamente es algo muy diferente. Aquí entra en juego la protección de datos y su correspondiente normativa. En este caso, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que en su artículo 11 señala que la comunicación de datos de carácter personal a un tercero se puede realizar cuando para “el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

Según esta disposición, no parece que comunicar los datos de un moroso esté amparado por la legalidad vigente. Y, de hecho, la Agencia de Protección de Datos ha impuesto multas a algunas comunidades de propietarios al no respetar la protección de los derechos de los propietarios morosos. Por ejemplo, como ya explicamos en este artículo, dos comunidades de propietarios fueron sancionadas con sendas multas de 10.000 y 15.000 euros.

Un resquicio que permite hacerlo en algunos casos
Aunque, como hemos señalado, de forma general, la comunicación pública de los morosos puede acarrear importantes sanciones, hay algunos casos, muy limitados, en los que esto sí puede hacerse. Y, para fundamentarlo, tenemos que volver a ese artículo 11. En él se dice que la comunicación de datos de carácter personal a un tercero también se podrá realizar cuando esta esté autorizada por una ley.

Y aquí, de nuevo, hay que volver a la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 9.1 se dice que la convocatoria de una junta de propietarios debe comunicarse “mediante cualquier forma que permita tener constancia de su recepción”, por lo general en su domicilio. Pero, en el caso de que eso no sea posible, la citación, se podrá “realizar mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto (...) y producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”. Una convocatoria en la que, recordemos, sí pueden constar los datos de las personas morosas.

En tales casos, el documento de  convocatoria deberá ir acompañado de un escrito fechado del secretario, en el que se explique la razón por la que se anuncia en el tablón. Pasados tres días, el secretario tendrá que expedir una nueva diligencia para hacer constar los detalles de la publicación de esa notificación. Obrando de este modo, se considerará que colgar la notificación en el tablón de anuncios no lesiona el derecho al honor ni vulnera la normativa sobre protección de datos.

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