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¿Qué hacer cuando el casero insiste en pagar la última mensualidad con la fianza?

  • 17 de Junio, 2021
  • ABC

Dar por satisfecho el último mes de renta con cargo a la fianza puede suponer un problema para el propietario, pero también para el inquilino, que puede incurrir en impago, y puede ser también una señal de que no se ha depositado en el organismo correspondienteCuando va a finalizar un contrato de alquiler, o el inquilino manifiesta su intención de ponerle fin, puede surgir la tentación, por alguna de las dos partes, de que el propietario se cobre el último mes de renta a costa de la fianza que se entregó a la firma del contrato. Una situación que puede suponer problemas tanto para el arrendador como para el arrendatario, y que cuando parte del interés del propietario puede esconder además que las cosas no se han realizado del modo correcto.

La fianza es una garantía para el arrendador recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), obligatoria y equivalente a una mensualidad del alquiler, aunque las dos partes pueden pactar una garantía adicional. De hecho, es muy común que se solicite al inquilino un mes de depósito adicional, que es el máximo que la LAU permite en el alquiler de vivienda.

El objetivo de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por lo que el arrendador puede negarse a su devolución ante determinadas situaciones:

- Si existen impagos de la renta o de suministros que no han sido abonados por el arrendatario al término del contrato, como los de la luz o el gas.

- Si el inquilino ha causado desperfectos en el inmueble que van más allá del deterioro causado por el uso habitual.

- Si el arrendatario incumple los plazos establecidos en el contrato, por falta de preaviso o finalización del mismo antes de lo acordado.

Por lo tanto, el pago de la renta no se encuentra entre las finalidades a las que se puede destinar la fianza. Aunque esta situación de abonar el último mes de alquiler a cargo de la fianza puede parecer en principio que causa un mayor menoscabo al propietario, ya que da la sensación de que pierde así la garantía de que dispone antes de que finalice el contrato de arrendamiento, también el arrendatario puede sufrir las consecuencias de este mal proceder.
Impago de la renta

De hecho, aunque se haya acordado que el último mes de renta se abone con cargo a la fianza, esta fianza sigue existiendo, ya que está en poder del arrendador hasta la finalización del contrato, y puede devolverla en un plazo de 30 días desde su rescisión.

Lo que existe, por tanto, si no hay ningún documento que acredite lo contrario, y si el contrato de alquiler no recoge que la fianza se utilizará para este fin, es un impago de la renta del último mes. En cualquier caso, si como es habitual el pago del alquiler se realiza mediante transferencia bancaria, es posible evitarse complicaciones ingresando el pago del último mes. También se puede intentar convencer al casero de que lo más beneficioso para las dos partes es cumplir con lo que establece la LAU, que supondrá también menos complicaciones para las dos partes.

Si el arrendador insiste en dar satisfecho de esta manera el último mes de renta, existe la posibilidad de dejar constancia por escrito de este hecho, en el mismo documento por el que se resuelve el contrato, en el que habrá que hacer constar que ambas partes han llegado al acuerdo de compensar el pago del último mes de renta con la devolución de la fianza.

En cualquier caso, si con posterioridad a la rescisión del contrato el arrendador encuentra desperfectos en la vivienda, o si existen gastos de suministros que no han sido abonados, podrá reclamar al arrendatario el pago de los mismos.
Obligación de depositar la fianza

En muchas ocasiones detrás de la insistencia del propietario de dar por satisfecho el último mes de renta a cuenta de la fianza se esconde una forma de actuar todavía bastante frecuente: que el casero no ha depositado la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, como le obliga la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que probablemente no disponga del dinero.

No depositar la fianza en el plazo de un mes desde la firma del contrato de alquiler es motivo para su rescisión, y además puede acarrear una sanción para el arrendador.

Más allá de la multa que puede suponer para el propietario, no ingresar la fianza en el organismo correspondiente puede tener consecuencias tributarias para el arrendatario, ya que en algunas regiones se exige este requisito para poder bonificarse de las deducciones autonómicas por alquiler.

Si la fianza no ha sido depositada, y el inquilino incluye esa deducción en su declaración de la Renta, puede incluso darse el caso de que la Agencia Tributaria le solicite posteriormente su devolución.

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